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D.O. TERRA ALTA
| D.O. TERRA ALTA |
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| martes, 19 de diciembre de 2006 | |||||
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Este trámite también está recogido en la Ley de la Viña y del Vino, que prevé la publicación en el BOE de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (VCPRD) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. La D.O. Terra Alta se creó en 1982 y la Orden, publicada por el Gobierno catalán, contiene tres anexos. En el primero se desglosa el Reglamento de la D.O., los requisitos de producción, los métodos de elaboración admitidos, las menciones de los vinos, la trazabilidad y la calificación de los vinos y se incluyen las características, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y obligaciones de los inscritos y la organización del C.R.D.O. así como el sistema de financiación. En el anexo segundo se indican los términos municipales o las áreas geográficas donde se pueden obtener vinos que sean susceptibles de amparo de la D.O. Terra Alta y, finalmente, en el anexo tercero se detallan las variedades autorizadas o recomendadas para la obtención de estos vinos. La D.O. Terra Alta ha impulsado los vinos producidos en esta comarca, a la vez que ha servido a la mejora de su desarrollo.
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Nace oficialmente la D.O. Terra Alta. Fue creada en 1982 y su nuevo reglamento fue aprobado por la Generalitat de Cataluña en primera instancia. Ahora, siguiendo la disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), se ha publicado también en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden Ministerial por la que se ratifica el Reglamento de la D.O. Terra Alta, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña.



