DOCUMENTACION
INTERNACIONAL
¿COMO EXPORTAR VINO?
| ¿COMO EXPORTAR VINO? |
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| domingo, 25 de noviembre de 2007 | |||||
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Cada vez son mas las bodegas que amplían sus fronteras al exterior. En Lugardelvino.com hemos elaborado una guía facil que ha de servir como primera aproximación, pues muestra de forma didáctica la terminología y operativa básica. Todas las respuestas que usted necesita conocer, antes de realizar sus negocios internacionales en una serie de artículos de gran interés. ¿Cómo se constituye una operación de Comercio Exterior? Toda operación de Comercio Exterior supone como mínimo un contrato comercial, un vendedor/exportador (quien dispone del bien y desea venderlo/comercializarlo) y un comprador/importador (quien desea adquirir el bien o producto en cuestión). Una vez cerrado el acuerdo comercial, el Exportador enviará las mercaderías al Importador.
Carta de Crédito o Crédito Documentario es un instrumento de pago que emite un banco a pedido del Importador por su cuenta y orden, mediante el cual se compromete a pagar a un beneficiario, en el plazo expresamente establecido en el mismo y siempre que el Exportador cumpla con las condiciones documentales expresadas en la Carta de Crédito.
Ordenante/Importador: El Importador ordena abrir un crédito documentario por su cuenta y orden y pagarlo contra documentos representativos de las mercaderías que está importando y que le confieren derechos sobre éstas, siempre que los documentos reúnan todos los requisitos establecidos en la carta de crédito. Banco Emisor/Abridor: El banco emisor a pedido del ordenante, emite la carta de crédito y asume el compromiso de pago. Banco Avisador: El Banco Avisador notifica al Exportador que se ha establecido una Carta de Crédito a su favor. Generalmente le paga al Exportador una vez recibidos los fondos del Banco Abridor. Banco Confirmador: la figura de este Banco puede existir o no a pedido del Exportador, y sería quien asume el compromiso firme de pago al momento previsto por la Carta de Crédito, Beneficiario/Exportador/Vendedor: es la persona que recibe el pago si cumple todos los requisitos del crédito documentario.
Revocable: es el que puede ser cancelado, anulado o modificado en cualquier momento sin necesidad de previo consentimiento del beneficiario o cualquiera de las partes intervinientes. Irrevocable: es el que una vez establecido, no puede ser cancelado, anulado o modificado salvo que todas las partes estén de acuerdo. No Confirmado: es aquel que tiene como único compromiso de pago el asumido por el Banco Emisor. Transferible: es aquel que permite que el Beneficiario, ceda total o parcialmente, a un segundo beneficiario, los derechos y obligaciones contenidos en el Crédito Documentario. ¿Cómo son los créditos documentarios de acuerdo a la forma de pago? De pago a la vista: son los pagaderos al contado, contra presentación de los documentos De Pago Diferido: son los pagaderos a un plazo determinado. Dicho plazo se establece en una cantidad de días, contados a partir de una fecha determinada. (Ej. 180 días a partir de la fecha de embarque).
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